
Sirva hoy esta denuncia de una violencia elevada a la máxima potencia como es la trata de mujeres para estos fines.
Y otra cosa: ¿para qué sirven los convenios, acuerdos, principios o reglamentos? Porque mirad qué cosas tan lindas y, supongo que bien pagadas, salen de la ONU:
Según el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949, ratificado por 72 Estados: “la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas... son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana...” Las Partes se comprometen a castigar a toda persona que
• concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona;“explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona”;
• mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participara en su financiamiento”;
• diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio... para explotar la prostitución ajena”.En la práctica los gobiernos han establecido tres marcos legales básicos sobre la prostitución:
• La prohibición implica que la aceptación de un pago a cambio de sexo y a veces el hecho de pagar se consideran ilegales y se castigan. Así sucede, por ejemplo, en los Estados del Golfo y en la mayor parte del territorio de Estados Unidos.
• La penalización significa que la ley prohíbe ciertas actividades relacionadas con el hecho de pagar por el sexo en lugar del sexo pagado en sí. Esas actividades son buscar clientes, anunciarse, vivir de las ganancias de la prostitución, reclutar prostitutas o ayudarlas a pasar de un país a otro. Este es el marco legal más frecuente del sexo comercial en toda Europa Occidental, la India, el Sudeste asiático, Canadá, Australia y el Pacífico y la mayoría de los países de América Latina.
(En nuestro país, sólo Público y 20 minutos han eliminado de sus páginas los anuncios de contactos sexuales)
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