
La Ley Integral contra la Violencia de Género, en su artículo1, dice que tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
De manera que si ustedes no ven una contradicción en el mismo apartado 1 de la Ley, yo sí la veo y pienso que habría que modificarla o se darán situaciones como las muchas que nos aparecen subrayadas por no ser computables según ley y sí serlo a la luz de la razón.
Son 68 víctimas directas y 1 indirecta según Red Feminista contra la Violencia de Género. Ni una menos.